Cofradía Stmo Sacramento

 

                   Historia de la Hermandad del Santísimo Sacramento, radicada en la Parroquia de Santo Domingo de Silos, de la Villa de Almonacid de Zorita, recopilada en el verano del año 1985, de dos de los tres libros de Mayordomía que existieron, y que están depositados en el archivo parroquial. Son éstos a saber: el primero que va desde el año 1614 al 1678; y el tercero que va desde el año 1758 hasta 1936 en su primera parte, y hasta nuestros días en su segunda. La existencia del segundo libro, que va desde 1675 a 1727, la conocemos porque aparece inscrito en una relación hecha de libros del archivo parroquial.
                   Al reiniciar sus actividades la Hermandad en el año 1962, se compró un libro nuevo, ya que se desconocía la existencia del tercero. Al encontrarse este tercer tomo, el nuevo se incorporó al indicado tercero, formando hoy día un único tomo, con dos partes diferenciadas. La primera termina en 1936, y la segunda se inicia en 1962 y sigue en nuestros días. (Actualmente en poder del Hermano Mayor que es el responsable de reseñar las cuentas anuales, y hechos más relevantes). 
 
 
  
  
                   El libro que va desde el año 1614 al 1678, debe ser el primero de la Cofradía del Santísimo Sacramento, y es una sucesión de las cuentas dadas por los mayordomos año tras año. Posiblemente con anterioridad, o bien no hubo libro alguno, y los registros de la cofradía estarían en los libros de la parroquia, ó si existió se ha perdido. Dice el encabezamiento de dicho libro:
 
"Libro de la Hermandad del Santísimo Sacramento de la Villa de Almonescir de Zurita, para las quentas de la Cofradía, comprose siendo Mayordomos Gabriel de Buendía y Gabriel Gª Pescador, entregaronlo a Francisco Escobar, y a Aparicio Palacio, últimos Mayordomos, a mi Domingo Peral, escribano del Cabildo, el año de mill y seiscientos y catorce, después de aver elegido nuebos Mayordomos".
 
                   Del inventario hecho en el año 1622, y que aparece inscrito en el folio 212 de este libro, antes de rendir las cuentas del año 1675, se deducen dos cosas: la importancia de la Cofradía en esas fechas, y su antigüedad. Dice así:
 
" Ynbentario de las bulas y escripturas de el Santísimo Sacramento, hecho por mandado de el Señor Doctor Francisco Palacios de este partido, por el Serenísimo Infante harzobispo de Toledo.
 
Bulas e ynventarios:
 
Primeramente una bula que la cofradía tiene de las gracias yndulgencias que Su Santidad de Pablo Tercero, concedió en el año de mill y quinientos y cuarenta y tres años, en el año nono de su pontificado.
 
Una licencia de el licenciado don Felipe de Asís, de la Rebadilación de las yndulgencias que la dicha cofradía tiene, dada en Madrid en el año de mill y seiscientos seis.
 
Un sumario que la dicha cofradía tiene simple, de las yndulgencias que la dicha cofradía tiene concedidas por muchos sumos pontífices
 
Un testamento de Juan Marín, que passo ante Juan Fernández, escribano público de esta Villa.
 
Un testamento de Juan Nuncio,que se otorgó el año mill quinientos y quarenta y uno años, ante Miguel Sebastián, escribano de la Villa.
 
Benta de ciertos Bienes Rayces de Ynés La Salida, muger de Juan Nuncio.
 
Testamento de Baltasar García, que se otorgó en primero de mes de diciembre de mill y quinientos y nobenta y dos años, que passo ante Francisco Plaça, escrivano público de la Villa.
 
Una claúsula del testamento de Juan Nuncio, en el año mill quinientos quarenta y dos, que passo ante Miguel Sebastián, escrivano público de esta Villa.
 
Un testamento de Juan García Cantarero el biejo, de la manda de un cañamar en Aldobera, que se otorgó a treynta días del mes de mayo de mill y quinientos sesenta y seis, que passo ante Alonso Abad escribano.
 
Una claúsula de testamento de Christobal Bayo, que se otorgó en diecisiete días del mes de febrero de mill y seyscientos trece, que passo ante Juan Martinez Escrivano.
 
Un testamento de Ynés García biuda de Gabriel Lozano, que passo ante Diego López Peral, escribano, en once días del mes de mayo de mill seyscientos catorce.
 
Un testamento de Ynés Salida, muger que fue de Juan Nuncio, que passo ante Miguel Sebastián Martinez, escribano público.
 
CENSOS
 
Una carta de censo perpetuo contra Ysábel Sánchez, muger de Benito Sánchez, de quatrocientos maravedis de rentas en cada un año, que passo ante Alonso Sánchez, escrivano, y se otorgó a cinco días del mes de Agosto de mill y quinientos y ochenta años.
 
Una carta de censo contra Juan Fernández Fuentenovilla y su muger, de setecientos maravedis de principal, que passo ante Juan de la Paz, escrivano, en veintiséis días del mes de henero de mill y quinientos y nobenta y cinco años.
 
Una benta para el cabildo de un cañamar en la dehesa de Cifuentes, en la Yla de las Nogueras, de cabida de tres almudes, con medio par de agua, que bendió Juan Sobrino, en siete días del mes de agosto de mill y quinientos y sesenta y ocho años, que passo ante Alonso Sánchez escrivano desta Villa.
 
Un trueque y cambio que hizo Juan García Cantarero, vezino de Almonacid, y Juan García de las Heras, vezino de Albalate, que se otorgó en veintitrés días de el mes de septiembre de mill y quinientos treinta y ocho años, ante Alonso Fernández Gil escrivano, de la Villa de Albalate.
 
Un ynbentario de Ynés García, muger que fue de Juan Nuncio, que se otorgó en seis días del mes de octubre del año mill y quinientos y quarenta y un años, ante Miguel Sebastián, escrivano público.
 
Un ynbentario de los bienes que la dicha cofradía tiene, que passo ante Francisco Plaça, en el año de mill y quinientos y cinquenta y quatroaños.
 
                   De todas las quales dichas escrituras se dieron por entregadas a Jerónimo Merchan, alcalde de la Santa Hermandad, y Juan de Billafranca, mayordomos que son del presente de dicho cabildo, y por la berdad lo firmaron de sus nombres en la Villa de Almonacid, a veynte y un días del mes de febrero de mill y seyscientos y veynte y dos años = Y recibieron los dichos mayordomos las dichas escrituras, de mano de Lucas Juarez de Alcocer, mayordomo que fue del dicho cabildo, siendo el lizenciado Juan Pérez de Alcazar notario Apostólico de la dicha cofradía, su escrivano Juan Fernández Román.
 
                   Lo que nos indica que en dichos años la cofradía ya existía. La explicación del por qué se tardó tanto en reflejar estos bienes en el libro oficial de la Cofradía, no se sabe, pero se haría a petición, y por la insistencia de los visitadores en que así se hiciese, como se verá más adelante.
 
                   A continuación, se transcriben algunas de las actas de las juntas anuales, en las que los mayordomos de la cofradía rendían cuentas.
 
               __________________________ a diez y ocho días del mes de ___de mill y seiscientos quince______________ después de averse avisado junta del dicho cabildo por el sacristán en la misa mayor, al tiempo del ofertorio. Se juntó después de la misa major, en especial se juntaron el señor doctor Rodriguez Marín, gobernador de la dicha Villa, y Juan Galindo, alcalde ordinario de ella________ y Eloy Morago, y Juan Dominguez, regidores, y Gabriel Sánchez, abad del dicho cabildo, y Mateo de Burgos, y Matías de Cuebas, mayordomos, y Juan de Reyes, y el licenciado Antonio Pérez, Francisco García, Pedro Mingo, Juan Pablo Toledano, Gabriel de ________,Pedro_______, Pedro Simal_________ y otros cofrades y así juntos se trató lo siguiente:
 
 = Tratose como Inés García, muger de Gabriel Lozano, difunta, en el testamento con que murió, hizo manda a la dicha Cofradía de un par de agua con tierra que con ella se riega, que antes eran olibares de que fuese cañamar, con cierta carga de misas como en su testamento se refiere, será y determine, si será vien aceptase con la dicha manda con el dicho cargo = acordose que se respete con dicha manda, y que los mayordomos que son o fuesen, hagan sacar el dicho testamento, y para dar posesión de la dicha agua y cañamar, y le arrienden desde el día del Señor San Miguel en adelante, y corra desde el dicho día la renta por la dicha cofradía = acordose asimismo, que la cofradía compre unos tafetanes para los altares que se hacen los días de los terceros domingos de cada mes, para su adorno, en la cantidad y colores que el abad y mayordomos les pareciese. Si algunas cofradías desta Villa, quisiesen contribuir con algo para los dichos tafetanes, se les dará para sus fiestas que los lleven, y que la compra se haga luego, y se lo encargase a persona que sin costo alguno los compre = Y lo firmaron con el abad y mayordomos, ante mi el visitador apostólico.Ante mi.Gabriel Plaza, notario apostólico.
 
"Quenta que dieron Francisco Toledano, y Diego Martinez Toledano, mayordomos que fueron de la cofradía del Santísimo Sacramento de la Villa de Almonacid, el tres de el mes de junio pasado del año de mil y seiscientos catorce, hasta el día del Santísimo Sacramento del año del seiscientos y quince, la qual dieron a Matías de Cuebas, y Mateo de Burgos, mayordomos, sus sucesores, que son las que siguen":
 
                                      CARGO DE MÁS
 
Alcance:
                   Háceseles cargo a los dichos mayordomos de dos mill y ochocientos treinta y nueve maravedis, que cobraron de Francisco Escobar, y Aparicio Palacio sus antecesores, del alcance que se les hizo en su cuenta como de cosa echa o pasada.
 
Rédito 
                   más qinientos maravedis, del rédito de censo que cobraron de Justo de Fuentenovilla, vecino de esta Villa, de la paga que cumplió el año de su mayordomía.
 
 
 
item
                   más quinientos sesenta y tres maravedis, del rédito de censo que paga a la cofradía Gabriel García Pescador, por Justo Palacio de la Morena, de la paga del dicho año.
 
item
                   más se le hace cargo de ochocientos maravedis, del rédito del censo que a la dicha cofradía paga Francisco Palacio, vecino de esta Villa, de la paga del dicho su año.
 
 item
                   más se les hace cargo de cuatrocientos maravedis, del censo que paga Gregorio de Málaga a la citada cofradía, del dicho año.
 
Cañamar de Badujo
                   más se les hace cargo de cuatrocientos veinticinco maravedis, que cobraron de Pedro Ximenez, de la renta del cañamar de la Fuente de la Cueba.
     
 Cañamar de Alobera
                   más setecientos setenta y cinco marevedis, de Mateo Rojo, vecino de esta Villa, de la renta del cañamar de Alobera.
 
 Cañamar de Cifuentes
                   más mil ciento veinte maravedis, de Critóbal Polo de Garniz, de la renta del cañamar de Cifuentes.
 
item
                   más mil veintiséis maravedis de Diego López.
 
Casas de Rufino
                   más que cobraron de Manuel de Fuentes, vecino de esta Villa, cuatrocientos sesenta y seis maravedis, del alquiler de las casas de Rufino que son de la dicha cofradía.
 
 
 
Limosna de trigo
                   se les hace cargo de siete mill y setecientos sesenta y tres maravedis, que tanto montaron nueve fanegas y cinco celemines de trigo, a diezyocho reales la fanega, que allegaron de limosna en dicho año.
 
Limosna de cebada
                   más dos mil y cuatrocientos cuarenta y ocho maravedis, de la limosna de ocho fanegas de cebada que allegaron, vendida a nueve reales cada una fanega.
 
Merma de cera
                   más tres mil ciento noventa y seis maravedis, que montó la cera que se mermó de sus achas que dieron de la cofradía, a Alonso Castellano, vecino de dicha Villa, para el entierro tres días, de su madre, que la merma fué entera de todas seis achas, que pesaron vintitrés libras y cuatro onzas.
 
Merma de cera
                   más se les hace cargo de mil novecientos treina y ocho marevedis, que cobraron del doctor Pere, y del licenciado Juan Páez, y del bachiller Justo, de la cera que se mermó en los entierros de sus difuntos, de las achas que llebaron de la cofradía.
 
Limosna de la arca
                   más se les hace cargo de cuatro mil quinientos nobenta maravedis, que sacaron del arca de la limosna, que se allegó en todo el año en la yglesia desta Villa.
 
Limosna de las eras
                   más diez y seis reales, que allegó Juan Ximenez, su alférez, de limosna en su año.
 
Por manera que suma y monta el cargo que se les hace a los dichos mayordomos, veintiocho mil cuatrocientos tres maravedis como del dicho cargo consta, a que se refiere este capítulo.
 
                                      DESCARGO DE MÁS
 
Belas blancas
                   doce reales en belas blancas, para los altares de los terceros domingos.
 
Cera
                   doce mil siscientos setenta maravedis, de noventa libras de cera nueba, que compraron a cuatro reales y cuarto la libra.
 
Echura
                   novecientos cincuenta y dos maravedis, que tanto gastaron en pagar al oficial que labró la dicha cera.
 
                   A los escribanos y pregoneros de los remates de los cañamares, seiscientos cuarenta y seis maravedis, que tanto pagaron a Diego López Peral, esribano público, y Miguel Burgueño, pregonero, por los remates de los cañamares de la dicha cofradía que se hicieron en el año.
 
Chirimías
                   cinco mil cien maravedis, que pagaron a las chirimías de esta Villa, por su trabajo de todo el año.
 
Tamborilero
                   mil quinientos maravedis, que se pagaron a Matías el tamborilero, del salario que le da la dicha cofradía, por todo el año.
 
Subsidio
                   ciento setenta maravedis, del subsidio al Doctor Manso, por la dicha cofradía.
 
Villancicos
                   mil doscientos maravedis, de un poco de vino que se dio al maestro de capilla de Pastrana, y dos cabritos que se compraron para dar a los músicos que cantaron los billancicos para la fiesta.
 
 
Cura y beneficiado
                   mil treinta y siete maravedis, que pagaron al cura, y beneficiado, y sacristán, por la limosna de las misas de juebes y biernes de la octava del Santísimo Sacramento que la cofradía tiene a su cargo.
 
Aniversario de Jordán
                   mil cinquenta maravedis, que pagaron al cura, y beneficiado, y sacristán, por el anibersario que la cofradía dice por Xordán, en cada un año.
 
Misas de los terceros domingos
                   quinientos cinquenta y dos maravedis, de la limosna que pagaron al bachiller Romano, por trece misas que dijo en los terceros domingos de su año.
 
Misas de Rufino, Marín y Critóbal Bayo
                   trescientos seis marevedis, que pagaron al dicho bachiller Rromano, de siete misas que están a cargo de la dicha cofradía, quatro por Rufino, una por Juan Marín, y dos por la de Cristóbal Bayo.
 
Sacristán.
                   diez reales, que pagaron a __________ García, sacristán, del trabajo de tañer las procesiones los terceros domingos.
 
                   dán en descargo seis reales, que pagaron a Pedro Alonso, y a Lope Burgueño, cereros, por su trabajo de todo el año, de tener que hacer cuando sale el Santísimo Sacramento y fiestas, en cargo de la cofradía.
                   cuatro reales, que pagaron a Pedro Díaz, por llevar la cruz en las procesiones de los terceros domingos, de tres meses.
 
                   Por manera que monta el descargo que dan los dichos mayordomos como de las partidas de que consta, veintiséis mil quinientos ochenta y dos maravedis, cuatrocientos tres maravedis, más del cargo, son alcanzados los dichos mayordomos, por mil ochocientos veinte maravedis, con los cuales an de acudir a Matías Cuebas, y Mateo Burgos, sus sucesores y mayordomos deste presente año, y con esto se feneció y acabó esta quenta, salbo por error si los ubiere, que en cualquier tiempo que pareciese, se les dé paga contra cualquiera de las partes, que es fe, y en la Villa de Amonacid a veintiséis días del mes de enero de mil seiscientos diez y seis años, y firmaron los que supieron.
Francisco Toledano. Matías Cuebas. Mateo Burgos. Ante mí: Igor Martinez Toledano. Gabriel Lozano  
  
                   Estas cuentas fueron aprobadas por el visitador eclesiástico según se ve en la siguiente acta.
                   " En la Villa de Zorita en vinticinco días de julio de mil seiscientos dizyseis años, el Señor Adriano Gutierrez de Lucas, visitador de este partido, por el Ilustrísimo de Toledo mi Señor, visitó estas quentas deste libro de Santísimo Sacramento de la Villa de Almonacid, que dieron Francisco Toledano, y de Igor Martinez Toledano, las quales aprobó en quanto a lugar, y reservó en sí, de hazer qualquier ierro siempre que parezca, y atento que faltan por tomar las quentas de Mateo de Burgos, y Martín de Cuebas, sus sucesores que fueron en la dicha cofradía, cometía y comete el tomárselas el licenciado Antonilo Fernández ....... "(Lo que sigue no se puede, leer ya que la tinta se ha borrado).
                   En el folio 14 vuelto, recoge lo tratado en la junta celebrada el veinticinco de agosto de mil seiscientos diecinueve, "...después de aver sido avisados en la misa mayor, al tiempo del ofertorio, por Blas García, sacristán, como es costumbre, se juntó la cofradía del Santísimo Sacramento, para tratar cosas tocantes a la cofradía".
                   Nombra a continuación a los asistentes más notables, "..y se acordó lo siguiente en dicha junta, Juan Cortés Panyagua, cofrade de dicha cofradía y vecino desta Villa, dió una petizión diciendo, que la dicha cofradía tiene unas casas que estan linde a las suyas en que vive, las quales dichas casas de la cofradía están muy mal paradas, y a peligro de caerse, y que si se caen se llevarían gran parte de las suyas. De que se recibe nota del daño, pidió a la cofradía, mandase remerdiallo, y reparar la casa, de suerte que él no reciba daño, y justicia = Lo qual visto por la cofradía, se acordó que se acometiese, y se cometió al lizenciado Juan Pérez de Alcázar, y a Juan Pérez Escudero, abad y mayordomo de la dicha cofradía, para que ambos vean las dichas casas y las reparen, o las vendan, y hagan en ello lo que más viesen que combiene al bien y provecho de la cofradía, que para ello se les dió comisión en forma =".
                   También se propone, nombrar sustituto de Lucas Alcocer como mayordomo, ya que debido a ciertos pleitos se ausentó de la Villa, "...y que no se espera vendrá tan pronto".
                   Se producen las votaciones nominales, y se acuerda nombrar como sustituto a Pedro Fernández Moreno.
                   Como partidas de ingresos y gastos, aparecen cosas como: limosna de vino, que luego se venden en la taberna como ingreso, y gastos de cascabeles para una danza que se hizo, contribuir a los gastos de lucha contra la plaga de langosta, y aderezar y limpiar la custodia, cosa esta última que costó cuarenta reales pagados a un platero, todo ello el año 1619.También fué necesario volverla a reparar en 1622 por estar resquebrajada.
                   El año 1625, se compraron por 56 reales, unos gansos para correrlos el día de la fiesta, y quince docenas de cohetes, para las luminarias del mismo día por la noche. También se compraron dos pliegos de oropel, para aderezar las andas para la procesión.
                   En 1626, se contribuye con 300 reales, para ayudar a pagar las comedias que se hicieron en la fiesta del Santísimo Sacramento. También dan, " ...doscientos cinquenta reales, para la despedida, en la fiesta de toros que tubieron en la fiesta del Santísimo Sacramento
                   En 1627, se dan 900 reales, como ayuda para las comedias del día del Santísimo Sacramento, más 55 reales, que se gastaron en ir a por los comediantes a Salmerón. También se contribuye este año con 733 reales, para los toros que hubo el sábado del Santísimo Sacramento.
                   En una junta celebrada el dia 3 de octubre de 1627, se dice que ....."atento ( a que) hasta aquí, no ha salido el Santísimo descubierto, en las procesiones que se hacen los terceros domingos de los meses, ha parecido cossa conveniente, que desde aquí en adelante, salga descubierto, y la custodia que es en la iglesia, es muy grande para llevarla en las manos = se acordó que se haga una custodia pequeña para el dicho efecto, de la hechura, y a mano, y valor que el abad y mayordomos les parezca más conveniente = a quién se dió comission en forma". Se sigue diciendo, ".... que atento (a que) las caydas que tiene el palio bueno de terciopelo, y no convenientes por ser el palio tan bueno como es, se acordó que se compre el terciopelo que sea necesario para hechalle unas caydas mayores, tales qual conbengan al dicho palio, lo qual se cometió a los dichos señores abad, y mayordomos que al presente son, que para ello se les dá comission en forma =".
                   El año 1628 se paga,"........ doze reales a Jusepe Martinez, músico de corneta de Pastrana, por tocar la misa y procesión, un tercero Domingo del mes que se halló en ésta". También se paga por repicar las campanas, mientras el Santísimo Sacramento está fuera a los enfermos.
                   En las cuentas de muchos años, aparece también lo pagado por los gastos de danzas, toros y siempre, a los ministriles por tocar las chirimias, así como el tamboril.
                   En el año 1638, aparecen por primera vez como cofrades, algunas mujeres, María Esribano, María Moreno, e Isábel, su hija, Ana Buendía, y Ana Gumiel su hija, y también en años sucesivos.
                   Por curioso, se transcribe a continuación el acta de la visita realizada el año 1652, y que aparece en los folios 128, y128 vuelto. Dice así:
                   " En la Villa de Almonacid de Zorita, en beyntiun días del mes de junio de mill y seyscientos y cinquenta y dos años, su Magestad del Señor Doctor Don Juan Antonio de Salceda, visitador de los partidos de Zurita, Almoguera, Mondéjar, Buitrago con el Valle de Lozoya, por el EMº Sr. Don Baltasar de Moscoso y Sandoval, Cardenal de la Santa Yglesia de Roma, del título de Santa Cruz de Jerusalém, Arzobispo de Toledo, Primado de las Ex Pañas, Canciller Mayor de Castilla, de el Consejo de ésta, de su Magd, Arzobispo de Toledo Mi Señor:Visitó este libro y quentas hechas de la Cofradía del Santísimo Sacramento, y lass Rebió, y miró, y las aprobó, y dio por buenas salvo herror, y encargó a los cofrades y mayordomos el  servicio de Dios Ntro. Señor y aumento de esta cofradía, y lo firmo =. Juan Antonio de Salazar. Ante mí: Dionisio de León.
                  "... y continuando la visita mandó, su mandado, que se reconozcan los censos que no lo estubieren, y que para su guarda y custodia, las escrituras originales se pongan en el Archivo de la Yglesia, y se saquen traslados de ellas, para que hagan sus cobranzas los mayordomos y lo cumpla. So pena de dos años, y de excomunión mayor, y de quenta a otra visita, y lo firmo. Dr.Salazar. Ante mí: Dionisio de León.
                   "....otrosí mandó su mandado, que el mayordomo presentes, ni los que en adelante fuesen, no dén ni entreguen este libro, ni otro ninguno que sea de esta cofradía, a los visitadores de la Orden de Calatraba, Don Pablo de Figueroa Córdoba, y Don García de Aguilera, ni a otros ni a ninguno que pretendiesen se les dén, para ver las quentas y visitarlos, y no lo cumplan, pena de excomunión major lata______ y de decir mil misas, y los daños que se siguieren de no cumplir, y lo firmo".
                   Este primer libro, acaba con la elección de los oficios para el año 1678.
                   Del segundo libro, como quedó dicho en el encabezamiento, no nos ha llegado nada.
                   En el " Libro de la Mayordomía del Santísimo Sacramento que comienza en 1758 ", y que es el tercero, se puede leer,"... que en la visita eclesiástica hecha a la parroquia el día 25 de Abril del año 1763, Don Alfonso Merino y Torres, Canónigo de la Santa Iglesia Magistral de Alcalá de Henares, visitador eclesiástico ordinario de estos partidos, después de aprobar las cuentas de dicha Cofradía, añade:"... Otrosí hallo averse estendido el Inbentario de Heredades en el principio de este libro, como se mandó en anterior visita, y no averse extendido el de los censos a excepción del de Capital de seiscientos reales contra Antonio y José de Illescas, por decirse no estar corrientes ni hallarsen las escripturas; y respecto de que en el libro antiguo de esta Hermandad, que pricipió en el año de 1614, y finalizó en el 1678, a continuación de la visita de 1675, al folio 212 de él, se halla Inbentario formal de los Instrumentos de esta Hermandad, y censos de ellas, con expresión de sus capitales, por quién y ante quién se otorgaron; cuando se acuda a los Protocolos, de dónde corresponden, y se saque traslado autorizado de ello, para que viniendo en conociniento de quienes son los sucesores, o quién posee las hipotecas, se las compela al reconocimiento,o a que hagan demisión de dichas hipotecas; y a maior abundamiento, respecto de que el citado Inbentario se hizo en el año 1622, y sólo consta, que entonces, tenía dos censos, pues, y que los demás son posteriores; cuando se reconozca dicho libro antiguo, desde el referido año, para que se vea cuando se impusieron los censos, pues en el año 1627, consta, se impuso el uno, para Custodio Ximenez, al folio 41 vuelto de dicho libro; y en el mismo libro, folio 48, consta, se dio otro de diez y ocho mil maravedis, a Fabián Pérez Muela, de el Cañamar de Aldovera, que era propio de esta Hermandad; y en el caso que los Maiordomos sean morosos en practicar las diligencias prevenidas, se dá comisión, en forma, al Cura Propio de esta Parroquia, para que haga embargo de todas sus rentas, y con su importe practique las debidas diligencias. Y se hace especial encargo a los señores de Justicia, como Nominadores y electores que son, el Cura Propio, y demás eclesiásticos, de Maiordomos de esta Hermandad, coadiuben a lo referido, y faciliten que se franqueen los Protocolos, para sacar la Instrucción necesaria, con la menor coste que sea posible. Halladas que sean las escrituras referidas, se pondrá Inbentario de ellas, y se colocarán en el Archivo de esta Parroquia, para evitar en lo subcesibo su extravío ".
                   En este libro, y posiblemente como consecuencia de lo indicado más arriba, aparecen inscritos en distintas hojas, ".... los vienes raizes pertenecientes a la Cofradía del Santísimo Sacramento                  Son éstos los sigientes:
                   1.- Un aza de cañamar de caber dos fanegas, poco más o menos, en sembradura, en donde dicen el Campo, término y jurisdición de esta Villa, que en este año de 1762, linda con tierra de Don Luis Curiel, Señor de la Villa de Zorita, Don Gaspar Romero, y senda que ba a la Cañada, con un par de agua en viernes de cada mes: tiene un negral.
                   2.- Un cañamar donde dicen Cifuentes, y llaman la Yla de las Nogueras, y los tablones que nominan al de los Almudillos, por caber seis celemines en sembradura de cañamones, que en este año de 1762, linda con cañamar de Francisco Morán, José García Quixano, y Azequia Principal del Riego.
                   3.- Otro cañamar, en dicho término de Cifuentes, y llaman el Cebollar, de Caver cinco Celemines de cañamones en sembradura: linde, Cañamar del Colegio de la Compañía de Jesús de esta Villa, y otro de Francisco Burgueño Moreno, vecino de ella. Y se nota que este cañamar, y el del número segundo que es el anterior, tiene un par de agua con todo el golpe, de quince en quince días, en miércoles.
 
Zensos.
                   1- Pertenece a esta Cofradía un censo de capital, seiscientos reales de vellón, y réditos de diez y ocho reales. Plazo trece de septiembre de cada año; contra Antonio Illescas, y José Illescas, y Bernardina López Salcedo, muger de éste, por escritura que otorgaron en esta Villa de Almonacid, de donde son naturales y vecinos en ella, a trece de septiembre de mil setecientos cuarenta y ocho, ante Juan García, Escribano del número y Governador de ella; sobre las heredades siguientes:
 
Hipotecas.
                   Primeramente sobre unas casas en la calle Maior, a la entrada de la calle cerrada, como se ba a la Iglesia Parroquial de esta Villa, linde: por dos partes, con casas de Juan Parra, vecino de esta Villa, y Cueba de Don Luis  Curiel Señor de Zorita, y tienen dichas casas sus cuebas y corrales.
                   Item, sobre un majuelo en término de esta referida Villa de Almonacid, en donde dicen el Pobillo, de cuatrocientas vides linde: otros de José Arroyo, y Juan Fernández Sarnilla, vecinos de esta Villa.
                   Item, sobre un olivar con treinta pies, en término de esta Villa, donde dicen el Pradoencima, linde: otros de Joseph Palacios, y Joseph Dominguez de Pedro, vecino de esta Villa.
 
                   El mencionado libro sigue diciendo, " Tiene otros zensos, que por estar incobrables no se ponen aquí, y podrán verse en los libros anteriores". Posiblemente los censos a los que se refiere este párrafo sean los que aparecen al final de este libro, y que son los siguientes:
 
                   1.- Capital ocho mil trescientos maravedis, contra Herederos de Gregorio Málago, que dimana de Escriptura otorgada por Isábel Sánchez, Muger de Benito Sánchez, ante Alonso Sánchez Esribano de esta Villa, en ella, a cinco de Agosto de mil quinientos ochenta, de la que se alla razón en la foja doscientos doce del libro primero de esta Cofradía, antes de cuenta tomada a sus Mayordomos el año mil seiscientos setenta y cinco, son sus réditos, oy siete reales y doce maravedis, pagan.
                   2.- Diez mil trescientos maravedis, contra herederos de Francisco Palacio, cuyos réditos son nueve reales y doce maravedis. Este capital procede de tres pedazos de tierra propios de esta cofradía, y de la fábrica de esta Iglesia, a quiénes fueron legados, y se vendieron por una Escriptura de Censo, a Francisco García Vallesteros, de este Capital, y de el que se refiere en el número veintinueve de censos de la Iglesia, y de lo que alla completa noticia, en el Inbentario de Censos de la misma Iglesia, y se paga.
                   3.- Capital siete maravedis, Contra Herederos de Juan Fernández Fuentenovilla Romo, que dimana de escriptura otorgada ante Juan de la Paz, Escribano de esta Villa, en ella, a seis de Enero de mil quinientos noventa y cinco, cuyos réditos son seis reales y seis maravedis, que oy paga, y deve reconocer, Joseph Blas Fernández Fuentenovilla.
                   4.- Capital veinte mil trescientos treinta maravedis, contra Antonio, y Joseph de Illescas, del que hay nota con bastante extensión, al principio de este libro, y dimana de redención hecha por Don Manuel Fernández de Heredia, y en su origen, de dacción a censo de un cañamar propio de esta Cofradía en la Vega de Badujo, el que se dió a Custodio Ximenez, por decreto de trece de junio de mil seiscientos veintisiete, que alla en la foja quarenta y una, Buelta del libro primero de esta Cofradía, y se empieza a cargar en cuentas el año mil seiscientos teinta.
                   5.- Capital diez y seis mil seiscientos maravedis, contra herederos de Don Gaspar Ortíz, y Doña Cathalina Pérez, y dimana de dacción a Censo, de un cañamar propio de esta Cofradía, que tenía en el término de Aldovera, y se dio a Fabián Pérez, en el año de mil seiscientos treinta. Pagan los réditos de este Censo, que son catorce reales y catorce maravedis, digo veinte y quatro maravedis, y deven reconocer este censo.
                   6.- Capital veintiocho maravedis, y réditos veinticinco reales y diez y siete maravedis, contra herederos de Alonso Morago, y Isábel Palacios. De este curso no se alla otra noticia más que en haberse cargado a los Maiordomos de esta Cofradía, en cuentas del año mil seiscientos cincuenta y siete, y que se allan a la foja ciento cuarenta y seis del libro primero de ellas, y haver seguido cargándose así, y contra los dichos.
 
                   En las visita correspondiente al año 1765, se insiste en la revisión de los libros antiguos, hasta encontrar,"....el origen de donde dimanan los censos que se vienen cargando, quando se impusieron, por quién y ante qué escribano", autorizándose al   cura propio, Don Joseph Antonio Carrasco, para que haga las gestiones oportunas.
                   La presentación de las cuentas fue causa de problemas, así en la visita de 1771, el señor visitador exige se presenten las que faltan, y que al parecer son las de los años 1768-1771; en la visita hecha el año 1775, se comprueba están dadas las del periodo 1768-1774. En las realizadas en los años 1775-1778 y 1784, el visitador, reclama su presentación una vez más, ordenando en esta última,"...se impongan multas de cuatro ducados a los mayordomos que han sido, cantidad que el cura pondrá a disposición del tribunal correspondiente". A pesar de lo anterior, las cuentas siguieron sin presentarse, por lo que en la visita realizada el ocho de junio de mil setecientos setenta y ocho, puede leerse lo siguiente:
                   "...hallo, que no obstante las infinitas providencias, que desde la visita del año setenta y ocho se bienen dando, a fin de que por los Mayordomos que han sido en dicho tiempo, se diesen las cuentas respectivas, lo que no ha tenido lugar, aunque se les impuso la multa de cuatro ducados, y siendo como es, en desdoro de este Tribunal, permitir no se pongan en ejecución los mandatos tan justos y arreglados,".......mandó, se les haga saber, que en el preciso término de quince días primeros siguientes a esta fecha, (08.06.1799) el cura propio, haga se presenten ante él y dén cuentas "......con apercibimiento, de que, pasados que sean sin executarlo, se les exigirán por el cura propio cuatro ducados de multa,........ los que se reservará en su poder, hasta siguiente visita, en la que los pondrá de manifiesto, para que su merced, se determine y apliquen a quién le pareciere, con apercibimiento al cura, verificada que sea la más leve omisión en el cumplimiento de esta providencia, en subcesiva visita, se le exigirán a él los cuatro ducados citados por cada una que se halle sin formar, sin que para su exación le valga excusa ni pretexto alguno; y sin perjuicio de proceder contra dicho cura a lo demás que haia lugar en derecho, en pena de desobediencia. Y para que no puedan alegar, ignorar unos y otros, hagáseles saber esta providencia por el sacristán actual, o en ausencia, o en enfermedad, por el Crucero que actualmente sirve, a quién su merced abilita para este efecto".
                   A continuación vienen las gestiones hechas por el cura, entregando al sacristán el 12 de junio de 1790, la lista de algunos de los que han sido Mayordomos, para que les cite y comparezcan ante él en el plazo de tres días a dar cuentas. Se relacionan los nombres de éstos, y qué presentan y aducen, "...y excusándose unos con otros, ninguno ha querido darlas, para que conste, lo firmo yo el cura, con el sacristán".
                   Posiblemente, y debido a esta rebeldía, la Iglesia niega el derecho a nombrar Mayordomos a los salientes, y éstos entonces,"....recurren al Juez Secular, para que los ampare, y dispusiese hacer la elección y nombramientos de dichos mayordomos que a ellos sucediesen, en las casas del Ayuntamiento, lo qual se executó como pidieron".
                   Se citan a continuación los Mayordomos para el periodo 1792-1793. Tampoco los nuevos Mayordomos cumplieron con la obligación de dar las cuentas, y el visitador en 1793,".......halló, que sin embargo las diligencias hechas por el cura, afín de conseguir la dacción de cuentas, como se previno y mandó en visita antecedente, sólo parece han exhivido a dicho cura los recivos de las misas de cargas de esta Cofradía, en cuya visita, y para que no obscurezca los vienes o Hacienda de esta Cofradía, se hará expresión de ellos, y las rentas que producen anualmente, para que en futura visita, se providencie lo que se tenga por conveniente".
                   La crisis por la que viene pasando la Cofradía, aumenta como consecuencia de las órdenes reales dadas en 1798, según las cuales, se mandaba enajenar y vender los bienes de hospitales, hospicios, casas de misericordia, de reclusión y expósitos, cofradías, memorias, y obras pías, y patronatos de legos. El importe de la venta, había que depositarlo en la Real Caja de Consolidación de Vales Reales, al interés del tres pr ciento anual. Entre 1801 y 1804, se depositaron un total de 12.500 reales, valor de los bienes vendidos pertenecientes a la Hermandad, según se deduce de las anotaciones aparecidas en el libro, y como consecuencia de lo ordenado por el Visitador en la visita realizada en el año 1807. Se dice en el acta de la misma,"...... que estando en la actual visita de su Iglesia Parroquial, por ante mí el Notario, hizo su merced la de este libro, que es de la Cofradía Sacramental, y en atención a no haberse tomado las   cuentas mandadas en anteriores visitas, a pretexto de no alcanzar las rentas de las Fincas de esta Fundación a llenar sus gastos ordinarios, y de haberse vendido éstas, y impuesto su producto en la Real Caja de Consolidación de Vales Reales, mandó su merced, que enseguida se anote por el presente Notario las Escrituras, con el día de su otorgación, imposición y número, y que en lo sucesivo, se tomen cuentas por el Abad de los réditos y su imbersión, para que en todo tiempo, conste el fondo propio de esta fundación, y se revisen en visitas; así lo probeyó, mandó, y firmó su merced, de que yo el Notario, doy fe".
                   Aparecen a continuación la descripción de las escrituras hechas, siendo éstas las siguientes:
                   1ª.- Por una escritura de imposición otorgada el 21 de enero de 1804, ante Juan López Fando, escribano de la Comisión, Extinción y descuentos deVales Reales, consta que en 23 de Noviembre de 1803, se impusieron en la Real Caxa de Consolidación de Vales Reales, en que se remataron dos cañamares, nueve mil cuatrocientos reales, al rédito del tres por ciento, valor de la venta de dichos cañamares, y una tierra en el término de esta Villa, propias de esta Cofradía, a como importan, doscientos ochenta y dos reales anuales, cuya escritura está señalada con el número treinta mil doscientos sesenta, libro noveno, número setenta.
                   2ª.- Consta por otra escritura otorgada ante el dicho Escribano, que en 17 de junio de 1801, señalada con el número seis mil doscientos ochenta y seis, libro noveno, folio décimo, que en 6 de mayo de 1801 se impusieron en la referida caja, tres mil cien reales, cuyos réditos anuales son de noventa y tres reales, importe de la tierra de esta Cofradía en la Senda de la Cañada."
                   Nunca la Cofradía recibió los intereses pactados, ni recuperó el principal, por lo que al no disponer de fondos, y posiblemente de devotos, la Hermandad se extinguió entre 1816 y 1824.
                   Todavía en la visita hecha en 1815, puede leerse: ".... Estando en actual visita,....y halló no haberse formado cuentas, por averse vendido los bienes, con arreglo a Reales Órdenes, como consta en anterior visita, y no se cobran de la Real Caja los correspondientes réditos, y mediante que los Mayordomos respectivos, suplen de su Bolsillo todo lo necesario en las funciones que se celebran a Su Magestad Sacramentado, les dava y dio su merced las más expresivas gracias, y les exortó a que continuen en tan santa y loable devoción, previniéndoles estén al cuiudado quando la dicha Real Caja haga sus pagos, para que los percivan, y puedan dar más culto a Su Divina Magestad, llevando cuentas y razón para darla en futuras visitas ".
                   No aparece apunte alguno sobre cuentas o nuevas visitas hasta el 4 de julio de 1824, en que se restableció la Hermandad, empezando así una nueva época que la llevará hasta el año 1936, año en que como consecuencia del estallido de la guerra civil, se interrumpió de nuevo su actividad.   
                   El acta del año 1824 dice: " Estando en la Sacristía de la Iglesia Parroquial de esta Villa de Almonacid de Zorita, a quatro de julio de mil ochocientos veinticuatro, los señores, don Juan Francisco de la Luz, cura ecónomo, don Pedro María Páez, presbítero, don Juan Antonio López Soldado, don Martín Anselmo Páez, Joseph de Yebra, Antonio Fernández de Heredia, Felipe Sandoval, Juan Burgueño Puebla, Benito de Burgos, Joeph Pérez, Diego Morán, Diego de Burgos, Francisco Javier Escovar Gascón, Gregorio Merchante, Martín de Málago, Gregorio Pérez Yebra, don Victoriano Fernández Mingo, y don Blas de Burgos, Presbíteros, Luis de San Andrés, y Luis González, y Manuel Ruiz Fuenlabrada, todos vecinos de esta Villa, así juntos dijeron: que habiéndose extinguido la Cofradía Sacramental de esta Villa, deseosos los comparecientes de su restablecimiento, por ceder en honra y gloria de Dios y su culto, mayor veneración, y desde luego se obligan a soportar los gastos de cera y demás derechos parroquiales, haciendo las funciones de culto al Señor, y los domingos terceros mensuales, quedando a beneficio de la Cofradía los intereses de la Caja de Consolidación y otros cualquier censos que haya, siendo precisa condición, que en tiempo alguno ha de pasar dicha Cofradía del número de treinta hermanos; que cuando fallezca alguno de ellos asistan a su entierro con achas; que cuando salga Su Magestad por viático a algún enfermo y asistiesen algunos cofrades, se saquen cuatro achas y asistan con ellas encendidas; y si no concurriese cofrade alguno, se les dé a otros; y que el domingo inmediato al Jueves de la Octava del Señor, se haga junta de cofrades para liquidar las cuentas y satisfacer los gastos entre todos a prorrata; y para el corriente año, nombrar por Mayordomos a Josef Pérez, Martín Ruiz Fuenlabrada, Diego Morán, y Gregorio Pérez Yebra, y por Secretario de la Cofradía, a Luis de San Andrés; y con el fin de que sea menos sensible el pago de todo coste de cera y derechos parroquiales, nombran por cobrador y depositario a don Pedro María Páez, presbítero, para que mensualmente cobre y perciva de cada cofrade, dos reales mensuales; y para llevar el palio en las funciones del Señor y domingos terceros, nombraron a Diego de Burgos, Felipe Sandoval, Martín de Málago, Eulogio Morán, Antonio Fernández de Heredia, y Francisco Javier Escobar Gascón. Es condición que si alguno ofreciese ser Mayordomo del Señor, haya de pagar la cuarta parte del gasto, y se tenga por aquel año por Mayordomo; y a reserva de nombrar cereros que distribuyan la cera y ayuden a formar monumento, se concluió el acta, que firmaron dichos señores ".
                   Este mismo día, al parecer," se pesó la cera y resultó ochenta y siete libras y media de cera, en veinticuatro achas, veinte y cuatro velas de a libra, y lo demás en cavos y cera corrida, la mesma que deverá subsistir ".
                   En las reuniones posteriores habidas, según consta en las actas de las mismas, se va configurando la Cofradía, así como las distintas obligaciones de los cofrades, cultos a celebrar,etc, muchos de los cuales todavía perviven, mientras que otros por razones desconocidas, han desaparecido. Así en la junta celebrada el día 25 de marzo de 1825, "... a fín de recordar lo más conbeniente al mayor culto de Su Magestad en la próxima Semana Santa, se acordó, que a más de la cera que ha de poner y suplir la Cofradía para el Monumento, ha de poner doce velas de media libra; que para velar al Señor en todo tiempo que dure el Monumento, han de asistir dos cofrades desde la primera hora hasta la última, mudándose en hora en hora cada dos, que se formará lista para que cada uno sepa la que ha de asistir; que los que soliciten incorporarse en esta Cofradía, lo hayan de hacer por escrito, el que para decidir, se presentará a los Individuos, debiendo estar entendido, que para su admisión, han de aportar una vela blanca de dos libras, cuya solicitud deberá hacerse para el día que está designado para la dacción de cuentas, que será el domingo inmediato al de la Octava del Corpus; que cuando muera alguno de los cofrades, se han de poner en la Parroquia mientras los oficios, quatro achas de la Cofradía que deberán traerse pajizas, y tenerlas destinadas para este fin. En este estado se finalizó esta acta que firmaron los que saben, a que certifico ".
                   Nada hay que reseñar de las juntas habidas en años posteriores, se presentan las cuentas, y se hacen los nombramientos de mayordomos, cobrador, portadores de palio y cereros.
                   Sí se resalta el acuerdo tomado en la reunión celebrada en la Sacristía el día 25 de junio de 1835, ya que es uno de los cultos que no ha llegado a nuestros días, sin que se sepa por qué.                         Dice éste "... que en atención a que la mayor parte de los cofrades de esta Hermandad, tienen particularísima devoción a Jesús Nazareno, que está colocado y se benera en la Ermita de Nuestra Señora de la Luz, a quién dan culto llebándolo en procesión en la tarde del Jueves Santo a la Parroquia, y el día siguiente se predica ante su Divina Magestad el sermón de Pasión, bolviéndolo enseguida a su sitio, queriendo hacer más estensiba esta deboción, determinaron unánimemente, que no sólo se haga lo que hasta aquí se ha hecho, sino que el domingo siguiente a el día de la Exaltación de la Santa Cruz, día catorce de septiembre, se le haga la festividad siguiente: Bísperas el día anterior, Misa solemne con diáconos, y sermón el dicho domingo, y por la tarde procesión con el Divino Jesús por todo el pueblo, o por la carrera acostumbrada, satisfaciendo el importe o derechos parroquiales esta dicha Hermandad, como igualmente se satisfacen la del Jueves Santo. Y para mayor Celebridad y Culto, se obligaron todos los individuos de ella a su asistencia y festividad, llevando cada uno un acha de cera de la misma Cofradía. Así lo dijeron, acordaron y firmaron, los que dijeron saber ".
                   El día seis de junio de 1839, la Cofradía reunida en junta, acordó que cuando un cofrade quiere dejar de serlo, lo presentará verbalmente el día de la Octava, o por medio de memorial que lo acredite, en el concepto que no habiendo ni uno ni otro, se le compele a el pago por completo, lo mismo que a los demás. Asimismo fijaron los emolumentos a pagar por los sermones de septiembre, de la Pasión, acólitos, crucero y cereros.
                   En junta extraordinaria habida el día 25 de marzo de 1852, a fín de aclarar una duda suscitada entre los mayordomos y cobrador, sobre quiénes tenían el derecho de renovar la cera y comprarla, dando su cuenta al tiempo oportuno; y se acordó que los cuatro mayordomos únicamente, sin intervención de otra persona, y sin más que la asistencia del Abad, son los que tienen que ejecutar y hacer estas operaciones.
                   De nuevo aparece la sombra de la apatía en los cofrades en el cumplimiento de sus obligaciones, ya que en la junta celebrada el día 14 de junio de 1855, "....ante la apatía de algunos cofrades a el pago de lo que les corresponde, cómo a la no asistencia a la junta, se acordaron multas a los que no asistan sin excusa ni pretexto alguno, excepto los que hallan enfermos, ausentes, o darán a beneficio de la Hermandad, y si en el acto no la paga, queda despedido de dicha Hermandad ".
                   El día 21 de junio de 1858 se establecen las bases de la Sacramental, las cuales irán al final de estas notas.
                   Nada que merezca la pena ser resaltado aparece en los años siguientes, y hay que trasladarse al año 1914 para salir de la rutina. En la junta de ese año se acordó, "... que los hermanos cereros cobren por sus servicios durante todo el año, cada uno veinticinco reales, y el carpintero o albañil que haga el Monumento y Altares, quince reales por todos sus servicios. Asimismo se acordó que el día siguiente del Corpus salga el Santísimo Sacramento por la calle, como de costumbre sin que tengan obligación los señores mayordomos de hacer Altar alguno, quedando las demás funciones como está establecido".
                   Por acuerdo tomado el día 29 de junio de 1924, los mayordomos tendrán la obligación de asistir a los terceros domingos de cada mes, llevar el palio, sacar la cera del arca, y repartirla a los hermanos. Asimismo se acordó se compren escapularios, y se entregue uno a cada hermano para que lo lleve puesto en todos los actos en que esté expuesto el Santísimo Sacramento, pues de no llevar el Escapulario puesto, no tendrá derecho a que se le entregue el cirio para velar al Santísimo Sacramento.
                   Comienza la guerra civil de 1936, y con ella las cuatro iglesias existentes en Almonacid son semidestruidas, el culto religioso prohibido, y la Hermandad queda en suspenso; algunos cofrades murieron en la guerra, cosa que puede apreciarse en la relación hecha el día 9 de junio de 1939, una vez finalizada la contieda civil, y que en una hoja suelta se halla inserta en el libro susodicho. Sigue un largo periodo en que la Hermandad estuvo sin actividad alguna, debido posiblemente al estado de destrucción en que quedó la iglesia parroquial, y que impedía la celebración de culto alguno en ella. Reconstruida ésta con aportación voluntaria, tanto de dinero como con trabajo de todos los vecinos de la Villa, antiguos cofrades, expresaron al entonces párroco, Don Epifanio Herranz Palazuelos, el deseo de que se reanudase la vida de la Hermandad. Ésta tuvo lugar tras la junta celebrada en la sacristía de la Parroquia, el día diez de julio de 1962, acordándose en la misma se hiciesen los mismos cultos, y tuviese los mismos fines espirituales conocidos por tradición, y que consten en su reglamento. Se indica expresamente la forma en que se harán los nombramientos de los cargos de cada año: el Hermano Mayor, por orden de antigüedad, el Secretario y Tesorero por elección, el Crucero, se nombrará de menor a mayor edad. Este año hay 26 hermanos de número, y dos honorarios, estos últimos no residentes en la Villa.
                 Como se indica en preámbulo de estas notas, se inició un nuevo libro de actas, al creerse que el anterior habría desaparecido, pero en el verano de 1986, el cofrade Ángel Fernández de Heredia Adánez encontró el iniciado en 1758 en el archivo parroquial. Se planteó la duda, de si continuar el nuevo, o seguir con el viejo transcribiendo las últimas actas, tomándose la decisión de intercalar en el libro " viejo ", las hojas del libro nuevo, al mismo tiempo que se reatauraba aquel. Era a la sazón Abad Manuel Toledano Parra, y Secretario su hijo Manuel Toledano Fernández, quién personalmente se encargó de hacer las gestiones pertinentes para llevar a cabo la inserción y restauración indicadas. Fue presentado el libro tal como quedó a los Cofrades, en la reunión anual celebrada el 21 de Junio de 1987, siendo del agrado de todos los presentes la restauración hecha.
                   Ya en este último periodo, y hasta estos días, destaca el acuerdo tomado en la junta correspondiente al año 1963, y que es una ratificación de lo establecido con anterioridad, como es la obligación que tienen los cofrades de asistir al Viático y entierro de los hermanos. También debió existir la costumbre de tocar la campana de la iglesia, el sábado anterior a la celebración de la Minerva de cada tercer domingo de mes, para avisar a los cofrades de la misma. El acta correspondiente a la de la junta del año 1965 dice, "... por ser centenario se construyeron nueve altares, y acompañó a la procesión la banda de música de Yebra".
                   Es curioso señalar como la técnica llegó también a la Hermandad. Así en la junta celebrada el año 1966 se toma el acuerdo de que, "....el cirio que llevamos cada hermano en la mano acompañando al Santísimo sea eléctrico, por resultar más limpio y cómodo ". A pesar del acuerdo tomado, éste no se ha llevado a término, y son las achas las que se siguen usando. En 1973 se acordó dar a Cáritas, y siempre que sea posible, la cantidad de quinientas pesetas al año.
                   En la junta celebrada el día 28 de Mayo de 1989 se acordó,".....incorporar a la actualidad la anterior costumbre de exponer el Santísimo Sacramento en procesión, el Domingo de Sacramento a petición de los hermanos, en el itinerario siguiente".                   Dicho acuerdo no pudo llevarse a la práctica ya que en ese domingo se celebra la fiesta del Sagrado Corazón de Jesús, y el obispado de Sigüenza- Guadalajara en nota aclaratoria de fecha 17 de Mayo de 1994, dio preferencia a esta última celebración, ya que desde la celebración del Concilio Vaticano II las Octavas han desaparecido del calendario religioso. 
                   También por estos días se planteó un pequeño conflicto, cual fue si las mujeres podían ser cofrades de pleno derecho, aduciendo para ello los partidarios de su exclusión, razones de tradición. Conviene señalar a este respecto que si bien de la lectura del segundo punto de las bases de la Sociedad establecidas en 1858, puede deducirse que sólo los varones podían pertenecer a la misma, ( al hablar de personas usa sólo el género masculino ), la realidad ha sido distinta, y hubo mujeres antes y después que fueron cofrades. Así ya en la relación de hermanos del año 1834, aparecen los nombres de cuatro mujeres, a saber: Doña Juana de Videa, Francisca Xª García Rufo, Manuela Peñas ( viuda ), y Rosalía Ruiz Fuenlabrada. Puede pensarse que las mismas fuesen esposas de cofrades, y que ésto queda recogido en el punto 8º de las mencionadas bases, cuando acepta que si un socio enviudase y volviera a casarse, su nueva consorte pagará la mitad de la cuota de entrada, lo que da a entender que la esposa fallecida era cofrade. En 1858 eran cofrades 35 varones y 3 mujeres, a saber Doña Sebastiana de Fuentes, Doña Bernarda Dominguez, y Doña Gregoria Cámara. En 1906 ingresó y se la nombró mayordoma, a Doña Concepción Perejil, quién pagó además del cirio obligado, un segundo dividendo que tenían que pagar todos los hermanos, viudas y devotos. En la relación de 1928 aparecen como nuevos cofrades, Doña Justa Molina, Doña Antonia Perejil, y Doña Gregoria Fernández de Heredia, ingresando asimismo en 1930 Doña Adoración Adánez Peiró. Como colofón a todo lo anterior, en la última junta habida antes del estallido de la guerra civil de 1936, celebrada el día 14 de junio de dicho año, entre otros acuerdos tomados se adpotó, "... que las hermanas que sean viudas y solteras tendrán las mismas obligaciones que los hermanos, o sea serán mayordomas cuando las corresponda ".
 
Reescritas estas notas en Diciembre del año 2004. En lo posible se ha respetado la ortografía original.
 
 
 
 A continuación se transcriben las normas por las que se ha venido rogiendo la vida de la cofradía desde su establecimiento, y que están insertas en este tercer libro. También se incluyen las derivadas de las normas recientemente establecidas por el Obispado de Sigüenza - Guadalajara. Éstas últimas están a esta fecha, pendientes de su aprobación definitiva por la autoridad eclesiástica.
 
 
 
 
                            Bases para la Sociedad de la Sacramental
                            Almonacid de Zorita, 21 de Junio de 1858
 
 
 
1.- Esta Sociedad se compondrá del Señor Cura Párroco que es o fuere, Presidente y Abad nato, de cuatro mayordomos, de un Secretario, de dos citadores, y de los socios que en la actualidad la forman, o en lo sucesivo se asocien, y desempeñarán y cumplirán esactamante con las disposiciones particulares que les pertenecen por razón de oficio, y con las generales de la Sociedad.
2.- Para ser socio se requiere ser hijo o vecino de esta Villa, mayor de edad, de notoria honradez y buena conducta.
3.- Todos los que pretendan ser admitidos en esta Sociedad, lo egecutarán por medio de uno de sus Mayordomos, el cual lo pondrá en conocimiento del Abad.
4.- Dicho Abad procurará reunir la Sociedad por medio de los citadores, y enterará a los socios, de la pretensión del aspirante o aspirantes a ser incripto y pertenecer a la Sociedad.
5.- La admisión o no admisión se egecutará en votación secreta.
6.- Un citador u otro individuo recogerá los votos de los socios, y ya recogidos los contará a presencia de todos; y si resultase en fabor del pretendiente la mitad más uno, se entiende admitido el que lo solicita, y viceversa. En caso de haber empate, el Abad decide.
7.-Declarado socio se le leerán estas ordenanzas para que sepa la obligación que contrae, y pagar por razón de entrada diez reales.
8.- Si un socio enviudase y volviera a contraer matrimonio, su nueva consorte, si intentase incorporarse en la Sociedad, sólamente pagará cinco reales de entrada.
 
                          Obligaciones del Abad
 
9.- Es obligación del Abad, el presidir las Juntas que ocurran, hacer que se observe la debida moderación, procurar que reine la armonía propia de Berdaderos hermanos, promover el culto y servicio en honra de Su Divina Magestad y provecho de las almas. Si por enfermedad, ausencia, u otra ocupación dejase de asistir a alguna Junta, delegará sus facultades en un Eclesiástico.
10.- Vigilar para que se guarden, cumplan, y egecuten estas cons- tituciones sin miramiento ni contemplación de ningun género.
11.- Convocar a Junta por medio de citadores cuando lo juzgue necesario.
12.Mandar e imponer silencio al Socio que se excediese profiriendo palabras extrañas al objeto que motiba la reunión, o que tiendan a ofender a algun socio, o turbar la paz de la Sociedad.
13.- Si el  socio no se moderase, reconvenido una vez por el Abad, pagará por su inobediencia un real de multa, dos por la segunda, y si continuase en su impertinencia, será despedido de la Sociedad, pagando la parte de gastos debengados que le correspondan hasta aquel día, y no puede volver a ser admitido en la Sociedad en lo subcesivo.
 
                                  Mayordomos 
 
14.- Habrá cuatro Mayordomos nombrados anualmente por el orden rigurosos de antigüedad, y serán reemplazados por igual número, en el día en que éstos rindan las cuentas pertenecientes a su año, que se berificará en el día de la Octaba del Corpus, si no ocurriese cosa que lo impida, y entonces el Abad fijará el día.
15.- Todos los socios presentes y no enfermos, tiene la obligación de presenciar la rendición de estas cuentas, y el que faltare sin causa legítima y puesta con antelación en conocimiento del Abad, pagará dos reales de multa.
16.-Los expresados Mayordomos tiene la obligación de asistir a las procesiones de Minerva, del Corpus, de su Octava, entierro de los socios, y demás actos religiosos, llebando cada uno el Cetro de esta Sociedad, caminando en distancia proporcionadas para hacer se conserve el orden, y guardar el decoro y reverencia a Su Divina Magestad.
17.-Asimismo tienen la obligación de recaudar los fondos de la Sociedad, comprar la cera necesaria para el culto, recogiendo el oportuno recibo, como comprobante de las cuentas que han de rendir segun la ordenanza 14.
18.- La de cuidar de que constantemente haya en la Iglesia dos achas, destinadas esclusivamente para acompañar al Señor cuando salga a los enfermos,cuatro más para alumbrar al Señor en el Monumento, y otras dos, para que igualmente dos socios puedan egecutar la vela.
19.- Cuidarán que haya en el Arca de la Sociedad, un número competente de velas, iguales en lo posible, para que los socios puedan concurrir con ellas encendidas, a los actos religiosos según está prebenido, como igualmente las necesarias para las Minerbas.
20.-Igualmente es de su obligación recoger las actas y votar cuando fuese necesario.
21.- Si los Mayordomos no tuvieren fondo de la Sociedad para egecutar esta renobación, o atender a otro gasto estraordinario, lo harán presente al Abad, que reunirá la Sociedad a la brebedad posible, y se procederá a un dividendo, consultando siempre la mayor economía.
22.-Será asimismo obligación de los Mayordomos, ayudar al Sacristán ha hacer y desacer el Monumento.
 
                                Secretario
 
23.- Es obligación del Secretario, el custodiar el libro en que se inscriben estas ordenanzas, la de llevar por separado, una lista de todos los socios, para anotar en ella las faltas de asistencia a los entierros y demás actos religiosos a que están obligados. Igualmente tienen obligación de custodiar en su poder, todos los papeles y documentos propios de esta Sociedad, presentándolos a la misma cuando estime conveniente, como al desempeño de todos los demás cargos consiguientes a el mismo.
 
                                 Cereros 
 
24.-Tendrán obligación los cereros, de abisar a los socios para todas las Juntas ordinarias y estraordinarias que ocurrieran.
25.- Asimismo, la de citar a los socios cuando falleciere algún individuo de la Sociedad o su muger, para asistir a su entierro.
26.- Los eclesiásticos pueden designar una persona propia, o que viva en su compañía, a la que se le conferirá el mismo cinco reales, que la muger de un socio respecto del marido.
27.- Es cargo de los citadores, ayudar al sacristán a formar y desacer el Monumento, colocar los Altares en el día del Corpus y su Octaba en los sitios de costumbre, y las luces en los altares, en los días de Minerba, y distribuir la cera a la Sociedad y demás.
28.- Los eclesiásticos están esentos de las cargas de Mayordomo, por ser incompatibles con las funciones y egercicios que en seme- jantes actos deben desempeñar. Por igual razón, lo son de hacer la vela al Señor en el Monumento y día de la Ascensión, por su ocupa- ción Sagrada en dichos días.
29.- Los cereros estan esentos del pago que haga la Sociedad por su trabajo, y tienen las mismas prerrogativas que la Sociedad.
 
 Obligaciones de los socios de la Sacramental, y penas a que se obligan.
 
30.- La incorporación en esta Sociedad es voluntaria, y si alguno pretendiere ser escluído no deberá ponérsele obstáculo, debiendo antes solventar la parte que le corresponda de los gastos devengados hasta aquella época.
31.- Los socios están obligados a asistir a todas las Juntas, procesiones de Minerva, vísperas del Corpus, procesión de este día y las de la Octaba, y el que faltare a cualquiera de estos actos, como también a los entierros, pagará dos reales de multa.
32.-Si algun socio se hallare ausente fuera del término de esta Vila con doce horas de antelación, está eximido de la asistencia y multa.
33.-Si alguno estuviera enfermo, o tuviese causa legítima para no asistir, deberá avisar al Señor Abad; de no hacerlo así, pagará los dos reales consignados a cada falta.
34.- Los socios quedan obligados a pagar dos reales por cada socio o su muger que falleciere, así como también por la persona designada anticipadamente por los sacerdotes, los que se invertirán en misas por su alma.
35.- Las multas por faltas de entierros se plicarán en misas por el alma de los difuntos; las de falta a funciones, procesiones, Juntas de cuentas, etc..., serán para menos repartir entre los socios.
36.- Si algún socio nombrado para llevar a Jesús o el palio, no pudiese verificarlo por causa legítima, avisará a otro socio para que le supla la falta.
37.- La Sociedad pagará todos los derechos parroquiales de costumbre, como asimismo la función, sermón de Jesús, y la Pasión.
38.- Los socios nombrados para velar al señor en el Monumento y día de la Ascensión, están obligados a su cumplimiento vajo la multa de un real. La vela será a lo más una hora en el Monumento, y media el día de la Ascensión.
39.- El Monumento se alumbrará con cincuenta y cuatro luces, suministradas por mitad entre la Parroquia y la Sociedad. Las achas son de cuenta de la Sociedad.
40.- La cera del Altar Mayor en el día del Señor, sus Vísperas y Octaba, son de cuenta de la Parroquia; la de los altares de dentro y fuera de la Iglesia, es de cuenta de la Sociedad, como también lo es la del Altar Mayor en el viernes y domingo infraoctava, y la del día de la Octaba y Minervas.
41.- Ningún socio está dispensado de asistir a los entierros y demás funciones fuera de los casos en los números 32 y 33.
 
       Firman el acta de constitución de las Bases de la Sacramental, las siguentes personas:
 
      Guillermo Huerta, Pedro María Páez, Gabriel García, León González, Pablo González, Antonio González, Felipe Fernández de Heredia, Alejandro Huerta, Bernardo Fuentes, Manuel Perejil, Manuel Fernández, Vicente Sánchez, Juán Antonio Burgueño, Antonio Burgueño, León Villaldea, Santiago Gumiel, Manuel Martinez, Pedro Burgueño, Ildefonso Garrido, Juan Burgueño Téllez y el Secretario Andrés Díaz.
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DEL SANTISIMO SACRAMENTO DE ALMONACID DE ZORITA.
 
NATURALEZA CANONICA Y FINES DE LA HERMANDAD
 
Art. 1.- La Hermandad del Santísimo Sacramento es una asociación pública de fieles (c.301, 1) canónicamente erigida para el incremento del culto publico, la promoción de la devoción al Santísimo Sacramento, la realización de actividades de caridad y el fomento de una vida cristiana más perfecta de los hermanos. (c.298, 1).
 
Art. 2.- A tenor de los cánones 114 y 115 goza de personalidad jurídica. Puede, por consiguiente, “adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines”,          (c 1.254,1), siempre “según la norma jurídica” (c 1.255, 1;315) y los presentes estatutos.
 
Art. 3.- La sede canónica de la Hermandad es la parroquia Santo Domingo de Silos de Almonacid de Zorita.
 
Art. 4.- Siendo una asociación pública de fieles legítimamente erigida, tiene derecho, conforme a los sagrados cánones y a sus estatutos, a celebrar reuniones, dictar normas peculiares referentes a la propia asociación, elegir administradores de sus bienes y otros cargos directivos, salvo lo prescrito en los cánones 317,1 y 319, 1 y 2(c.309).
 
Art. 5.- Corresponde por derecho al Obispo de la Diócesis: la aprobación, revisión o modificación de los estatutos (c..314), la alta dirección de la actividad propia de la Hermandad (c.315),confirma- ción, institución o nombramiento del Presidente (c.317, 1) y supre- sión de la Hermandad (c.320, 2).
 
Art. 6.-Corresponde igualmente por derecho a la autoridad eclesiástica vigilar y cuidar de que en la Hermandad se conserve la integridad de la fe y de las costumbre y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarla a tenor del derecho y de los estatutos (c. 305, 1 y 2).
 
Art. 7.- La Hermandad se rige por los presentes estatutos y las normas canónicas generales, así como por las prescripciones del derecho particular de la diócesis, lo mismo presentes que futuras.
 
 
DE LOS HERMANOS
 
 
Art. 8.- Pueden pertenecer a la Hermandad del Santísimo Sacramento todos los fieles cristianos, tanto varones como mujeres, salvo lo prescrito en el articulo 10. Por los menores responden los padres o tutores. No habrá limite de edad para pertenecer a la Hermandad.
 
Art. 9.- Cualquier persona que desee ingresar como Hermano lo solicitará a la Junta Directiva.
 
Art. 10.- Para garantizar que en la Hermandad se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica (c.301, 1) no se admitirán aquellas personas cuya actividad privada o pública no sea coherente con los postulados de la fe y moral cristiana.
 
Art. 11.-Están oligados los hermanos a satisfacer las cuotas establecidas, a asistir a los actos religiosos que se celebren en honor del Santísimo Sacramento y participar en ellos cumpliendo el encargo o cometido que le encomiende la Hermandad. El incumplimiento reiterado de lo establecido en este artículo, podría causar la baja del hermano.
 
Art. 12.- Tienen derecho los hermanos a los sufragios establecidos en estos estatutos. Los Hermanos mayores de edad tienen voz y voto en las Juntas Generales y podrán ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva, sin distinción de sexos.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
 
 
Art. 13.- Forman parte de la Junta Directiva:
 
         1.- El Presidente (Hermano Mayor)
         2.- El Abad
         3.- El Mayordomo
         4.- El Secretario
 
Art. 14.- Serán funciones de la Junta Directiva:
 
         1.- El gobierno Ordinario en orden al cumplimiento de los fines de la Hermandad,
         2.- Admitir a los hermanos y darles de baja, si hubiera motivo para ello.(Reglamento).
         3.- La organización de los actos en honor del Santísimo Sacramento.
         4.- Preparar el orden del día de las Juntas Generales.
         5.- Hacer cumplir los acuerdos de las Juntas Generales.
         6.- Actuar como Consejo de asuntos económicos en la administración de los bienes de la Hermandad.
         7.- Rendir cuentas de la administración al Ordinario e informar detalladamente a la Junta General de la Hermandad.
 
Art. 15.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se juzgue oportuno
 
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Abad, se elegirán para un mandato de   dos años por la Junta General. Podrán ser reelegidos para sucesivos mandatos si estos lo aceptan voluntariamente.
 
Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Abad, se elegirá de la siguiente manera: Se citará a todos los Hermanos y hallándose presentes la mayoría de los mismos, se procede a la votación, quedando elegido, de entre la lista de los candidatos, aquel que obtenga mayoría absoluta de votos; después de dos escrutinios ineficaces, hagasé la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor numero de votos, o si son más, sobre los dos de mayor edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de mayor edad (c 119,1), Por mayoría absoluta se entiende el número que comprobado con el total de los votos válidos, excede de la mitad, por mínimo que sea el exceso, es decir, aunque sea uno sobre la mitad.
 
 
Art. 18.- Si al principio de la sesión no están presentes la mayoría de los Hermanos, se concederá un plazo de media hora, transcurrido el cual, quedará constituida la Junta con los que haya.
 
DEL PRESIDENTE
 
Art. 19.- Serán funciones del Presidente:
 
         1.- Convocatoria de la Junta Directiva y de las Juntas Generales.
         2.- La presidencia de las sesiones en las Juntas, tanto ordinarias como extraordinarias de las sesiones correspondientes.
         3.- Dar el Visto Bueno a las Actas.
         4.- La Presidencia de la Hermandad en todos los actos oficiales.
 
DEL ABAD
 
Art. 20.- Lo será normalmente el Párroco de la Parroquia Santo Domingo de Silos de Almonacid de Zorita, Serán sus funciones:
 
         1.- La dirección espiritual de la Hermandad.
         2.- La presidencia de las funciones religiosas de la Hermandad.
         3.- Administrar los bienes eclesiásticos de la Hermandad, ayudado por la Junta Directiva que actuará como consejo de asuntos económicos.
         4.-Figurar con su firma en la ficha de las cuentas bancarias y autorizar el movimiento económico de los fondos existentes, tanto respecto de los bienes propios de la Hermandad como aquellos que ésta administra.
         5.- Elegir predicador para las fiestas, oída la Hermandad o en cualquier caso informada.           
 
DEL MAYORDOMO
 
Art. 21.- Serán sus funciones:
 
         1.- Custodiar los fondos y demás bienes de la Hermandad del Santísimo Sacramento.
         2.- Reflejar en los respectivos libros inventario y de contabilidad la doble administración que, según el art. 31 de estos estatutos corresponden a la Hermandad.
         3.- Efectuar los cobros y los pagos.
         4.- Junto con el Abad, figurar en las fichas de firmas de las entidades bancarias y autorizar los movimientos que se produzcan.
 
DEL SECRETARIO
 
Art. 22.- Serán sus funciones:
 
         1.- Extender y autorizar las actas de todas las sesiones de las Juntas en su libro correspondiente.
         2.- Llevar el registro general de hermanos, con expresión de nombre , apellidos, D.N.I. y domicilio de los inscritos.
         3.- Hacer constar en el registro de inscritos las bajas que ocurran naturalmente y las que la Hermandad acuerde en uso de sus derechos o la Jerarquía eclesiástica determine según derecho.
         4.-Tramitar la convocatoria de las Juntas cuando lo decida el Presidente.
         5.-Seguir la correspondencia oficial de la Hermandad.
         6.- Conservar todos los oficios que reciba, anotando al margen la fecha de las contestaciones.
 
 
 
 
IV.-   DE LA JUNTA GENERAL
 
Art. 24.- La Junta General de la Hermandad se celebrará cada año el sábado inmediato anterior al Corpus Cristi.
 
Art. 25 .-Podrán tomar parte en la discusión de todos los asuntos incluidos en el Orden del Día cuantos Hermanos pidan la palabra al Sr. Presidente, sometiéndose a las ordenes del mismo para hacer uso de ella y por el orden en que se les conceda.
 
Art. 26.- Corresponde a la Junta General:
 
         1.- Recibir información detallada de la administración de la Hermandad, que cada año ofrecerá el mayordomo en nombre de la Junta Directiva.
         2.- Elegir los cargos de la Junta Directiva a excepción del Abad.
         3.- Tener voz y voto en las cuestiones que figuren en el orden del día, propuesto por la Junta Directiva o por cinco hermanos con quince días de antelación.
 
V.- DE LAS FUNCIONES, SUFRAGIOS Y MEDIOS DE FORMACION DE LOS HERMANOS
 
Art. 27.- La Hermandad deberá celebrar:
         1.- Función solemne y procesión el día del Corpus Cristi.
         2.- Procesión por el interior de la Parroquia todos los Domingos Terceros.
         3.-Una misa anual por los Hermanos Difuntos.
         4.-Vela del Santísimo en el Monumento el día de Jueves  
Santo, provistos de achas y escapulario.
         5.- Asistencia de los hermanos que puedan, al entierro de los hermanos fallecidos llevando el escapulario de la Hermandad.
           
28.- Los Hermanos asistirán a los actos organizados por la Hermandad prestando su colaboración y servicio en todo lo necesario para el buen desarrollo del culto al Santísimo Sacramento, llevando el escapulario y achas y otros ornamentos que se puedan establecer para estos actos.
 
Art. 29.- Sería muy loable que los hermanos confesaran y comulgaran el día del Corpus Cristi. También deberán asistir al retiro espiritual que en la fecha del Jueves Santo se organiza por la Hermandad para la preparación espiritual de la celebración de la Semana Santa. Asimismo participar en otros actos en colaboración con la Parroquia.
 
VI.- DEL DOMINIO Y ADMINISTRACION DE BIENES
 
Art. 30.- Todos los bienes de la Hermandad, excepto la tesorería, estarán depositados en la parroquia, con el deber de dedicarlos al culto y devoción del Santísimo Sacramento. La tesorería estará en manos del Mayordomo y en la entidad bancaria que se estime al efecto.
 
Art. 31.- Será la Hermandad la que lleve el inventario y la adminisción de los bienes indicados en el articulo anterior.
 
Art. 32.- La responsabilidad última de la administración de estos bienes, según derecho, recae sobre el Abad de la Hermandad en su condición de párroco de la parroquia Santo Domingo de Silos. La Junta Directiva interviene en la administración como Consejo de asuntos económicos. (c.1287)
 
Art. 33.- El Abad y la Junta Directiva deberán entregar anualmente a la administración diocesana el porcentaje sobre los ingresos ordinarios que administran y que las normas diocesanas tengan establecido en cada momento.
 
   (En negrita, lo particular añadido al modelo suministrado por el Obispado).
Mayo 2012
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